LAS PROMOTORAS EOLICAS VULNERAN EL MARCO COMPETENCIAL AUTONOMICO EN LA DIVISORIA CANTABRO-BURGALESA

A sus devastadores efectos sobre el patrimonio natural, cultural y paisajístico de Cantabria, el proceso de industrialización eólica que sufre el lado castellanoleonés de la divisoria cántabro-burgalesa añade su vulneración del marco competencial autonómico y de diversos aspectos de la legislación europea para la protección del medio ambiente. Esta serie de incumplimientos de las promotoras eólicas tiene entre sus objetivos eludir las atribuciones del ejecutivo cántabro en esta materia, llegando al punto de haber provocado “honda preocupación” en la Fiscalía de Medio Ambiente. Así lo ha denunciado la Fundación Naturaleza y Hombre en rueda de prensa celebrada esta mañana en el Centro de Interpretación de las Marismas de Alday Casa de la Naturaleza.

De acuerdo a lo expuesto por el presidente de la organización conservacionista, Carlos Sánchez, el carácter supra-autonómico de los efectos del proceso de industrialización eólica de la Montaña Cantábrico-Burgalesa otorga de forma automática al ejecutivo regional la autoridad para “poner en cuestión la legalidad del procedimiento seguido por las promotoras que operan en la zona para obtener sus permisos”.

A su juicio, las declaraciones de impacto ambiental favorables a la instalación de las industrias ya operativas o en fase de obras “son nulas de pleno derecho, ya que las afecciones sobre territorio cántabro hacen que un estudio de impacto favorable limitado al segmento castellanoleonés carezca de validez, si no viene acompañado por uno similar en la parte cántabra”. “Por tanto – ha reiterado – aprobar las centrales con impactos transfronterizos compete tanto a la Junta de Castilla y León como al Gobierno de Cantabria, cuyas atribuciones no pueden ser obviadas por empresas como Bóreas Eólica o Iberdrola Diversificación”. “En este momento – ha proseguido – nos consta que la Fiscalía de Medioambiente en Madrid estudia este asunto con detenimiento y en sintonía con nuestros argumentos al entender que la consideración de estas industrias de forma individualizada y no como proyecto global constituye un fraude de ley”.

Asimismo, ha afirmado que la ejecución de proyectos de trascendencia interregional como el que nos ocupa debe realizarse de acuerdo a los términos del Convenio de Espoo, suscrito por España, que establece criterios europeos de actuación en materia de evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo: “Este convenio establece la necesidad de cooperación entre administraciones cuando la propuesta de actividad en una de ellas afecta claramente a la otra, por lo que en este caso Cantabria debería haber sido tenida en cuenta en las diferentes fases del procedimiento administrativo de impacto ambiental”.

La naturaleza transfronteriza de las daños derivados de las centrales aeroeléctricas se observa, entre otros aspectos, en sus efectos nocivos sobre los movimientos estacionales de aves migratorias que acuden a Cantabria, así como en su incidencia sobre los desplazamientos diarios y de campeo de las aves residentes y algunas especies de quirópteros en la Montaña Oriental. Según los datos ofrecidos por la Fundación Naturaleza y Hombre, esta serie de afecciones genera graves alteraciones sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (en adelante RN), como las Marismas de Santoña y el Embalse del Ebro.

Red Natura Amenazada

El cumplimiento de la Directiva europea Hábitats, que fiscaliza la integridad de los espacios RN, implica que cualquier proyecto o plan susceptible de afectar a la integridad de una de estas áreas – aunque no se ubique en su interior – deberá someterse a una evaluación documentada y razonada con carácter previo a su aprobación o autorización. Este proceso de evaluación está informado por lo dispuesto en el articulado de la propia directiva, que trasciende los procedimientos recogidos en la normativa española de Evaluación de Impacto Ambiental. Un trámite que no ha seguido ninguna de las industrias eólicas ya instaladas – Valdeporres, La Magdalena, La Sía I y Montija – o en construcción como La Peñuca y Los Castríos, que suman en su conjunto más de 160 aerogeneradores.

Estrategia Global

A la luz de otra de las normas europeas en el ámbito del medio ambiente, en este caso la Directiva de Evaluación Ambiental Estratégica, la instalación de un frente continuo de industrias eólicas en la Montaña Cantábrico-Burgalesa no puede considerarse como una simple suma de proyectos aislados, ya que constituyen parte integrante de un plan energético de gran amplitud. Por tanto, su autorización debería haber sido vinculada a un estudio de impacto global bajo las directrices de esta directiva o, en su defecto, sometida a la elaboración de una Evaluación de Impactos Acumulados que examinara la totalidad de los proyectos, sus efectos conjuntos y las posibles sinergias.

Contencioso

En esta línea de denuncia de vulneración de los marcos competenciales el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Presidencia y Ordenación del Territorio, interpuso en 2004 un recurso contencioso-administrativo contra la Junta de Castilla y León para evitar la construcción de tres de las centrales eólicas proyectadas: La Magdalena, La Peñuca y La Sía I. Esta acción busca que las autoridades castellanoleonesas anulen la autorización otorgada, para que Cantabria intervenga en un nuevo procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental, al considerar que suponen importantes daños para el paisaje y el medio ambiente del territorio cántabro.

Notas de Interés

1. Referencias a Legislación Europea: Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992) y Directiva de Evaluación Ambiental Estratégica (Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativas a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente).

2. Referencias al marco legislativo español: normativa española de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 6/2001 de 8 de mayo de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental).

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