EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BURGOS ANULA LAS AUTORIZACIONES DE LAS INDUSTRIAS EOLICAS LA SIA I Y MONTEJO DE BRICIA

La sentencia 84/05 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Burgos declara la caducidad de las resoluciones de aprobación de las industrias eólicas de La Sía I y Montejo de Bricia, así como de sus instalaciones de evacuación de energía eléctrica, admitiendo el recurso presentado por el grupo naturalista burgalés CIE, con el asesoramiento técnico de Fundación Naturaleza y Hombre (FNYH) y Mesa Eólica de las Merindades. El presidente de FNYH, Carlos Sánchez Martínez, considera el fallo “como un motivo de alegría al tratarse del primer paso jurídico efectivo hacia la detención del proceso de industrialización eólica de espacios naturales de alto valor” .

Sánchez afirma que la decisión del tribunal contribuye a “dar empuje a los esfuerzos desplegados desde la Fundación por la preservación de dos áreas de vital importancia medioambiental como el entorno del Parque Natural de los Collados del Asón y el Monte Hijedo” . “Esta sentencia – prosigue – abre un camino judicial en el que estamos dispuestos a seguir hasta las últimas consecuencias” .

Fundamentos Jurídicos

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo fundamenta su fallo en el incumplimiento por parte de la promotora de ambas centrales, Boreas Eólicas, de los plazos de ejecución y puesta en marcha previstos en las resoluciones de aprobación de ambas centrales. Pese a este incumplimiento, Boreas Eólicas solicitó a la Junta de Castilla y León en 2002 – cuando había transcurrido más de un año del plazo fijado – diversas modificaciones en los proyectos originales; cambios a los que acceden las autoridades castellanoleonesas.

“En este caso – manifiesta el responsable de comunicación de FNYH, Israel Marcos – la Junta trataba de eludir el procedimiento administrativo vigente, diseñando un traje a medida de las necesidades de la promotora, llegando a asegurar a través de Mariano Muñoz, Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, que la fijación de plazos de “imposible cumplimiento” no debía invalidar la resolución si no provocar su modificación para que éste fuera posible” . “ En definitiva – asegura – poner el ordenamiento al servicio de las empresas ”.

En este punto el fallo anula la aprobación de los cambios solicitados por la promotora en 2002, considerando que el incumplimiento de los plazos vulnera la condición cuarta del visto bueno inicial que expone: “ “la administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma”. A partir de este razonamiento, el tribunal considera que la autorización administrativa de ambas centrales queda anulada y, en aplicación del art. 11 del decreto 189/1997 del ordenamiento castellanoleonés, cesan también los derechos derivados de las mismas.

Próximos Pasos

Según expone Carlos Sánchez , “en estos momentos las organizaciones implicadas en la detención del proceso de industrialización eólica de la Montaña Cantábrico-Burgalesa estudiaremos los próximos pasos a adoptar de forma conjunta, que pueden llevarnos a solicitar, en función de que como evolucione el proceso judicial, el desmantelamiento de la industria eólica La Sía I y el freno a cualquier desarrollo de trabajos en el área de Montejo de Bricia” .