BENEFICIOS DE TRABAJAR CON FNYH
Desgravación fiscal
Deducción y desgravación de donaciones
Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta. Desde el 1 de enero de 2024 se incrementan los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen, como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
Personas Físicas (IRPF) | Porcentaje de deducción |
Primeros 250€ | 80% |
Resto | 40% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 2 años) > (*)(**) | 45% |
Límite deducción base liquidable | 10% (?) |
*Siendo el importe de la donación de este ejercicio y del ejercicio anterior igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
(**) Se reducen de 4 a 3 los ejercicios en los que un donante o aportante debe realizar donativos a la misma entidad para acceder a los porcentajes de deducción incrementada.
Personas Jurídicas (IS) | Porcentaje de deducción |
Donaciones en general | 40% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 2 años)(*)(**) | 50% |
Límite deducción base liquidable | 15% |
*Siendo el importe de la donación de este ejercicio y del ejercicio anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
(**) Se reducen de 4 a 3 los ejercicios en los que un donante o aportante debe realizar donativos a la misma entidad para acceder a los porcentajes de deducción incrementada.
- Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a este año podrás deducirte el 80% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 250€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 40%. Si en los dos años anteriores se hubiera realizado una donación, siendo el importe de la donación de este ejercicio y del ejercicio anterior igual o superior en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior el porcentaje de deducción sería del 45% en el caso de las personas físicas. Con el límite del 10% de la base liquidable.
- Respecto a los no residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicarse como hasta ahora la deducción prevista para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, se incrementa en 5 puntos porcentuales el límite aplicable sobre la base de deducción (15%).
- Si eres persona jurídica, en el impuesto de sociedades podrás deducirte el 40% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si en los dos años anteriores se hubiera realizado una donación, siendo el importe de la donación de este ejercicio y del ejercicio anterior igual o superior en cada uno de ellos al del ejercicio inmediato anterior el porcentaje de deducción sería del 50% en el caso de las personas físicas con un límite del 15% de la base imponible.
- Los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general permiten que las entidades beneficiarias del mecenazgo reciban una ayuda económica a cambio de difundir por cualquier medio la participación del colaborador. En este sentido, se incorpora la posibilidad de que esta ayuda económica sea una ayuda en especie. A su vez, se incluye la posibilidad de que esta ayuda económica se otorgue en forma de prestación de servicios en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador. Ello permite la deducibilidad del gasto en que el colaborador incurra con motivo de esta prestación.
- Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es
- Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF y domicilio.
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es
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